- Los errores que cometieron los medios de comunicación en los casos de Diego Pastrana y Dolores Vázquez.
El ABC sentenció a Diego Pastrana en su portada al calificarlo como asesino tras la muerte de la hija de su mujer poco después de que los medios de comunicación enviasen a la cárcel a Dolores Vazquez durante 15 meses al condenarla como asesina de su hijastra, después de que apareciera muerta.
Los medios de comunicación no respetaron la presunción de inocencia, recogida en el artículo 24.2 de la Constitución Española de 1978, al transformar las sospechas que tenía la policía en un veredicto final para las víctimas de la prensa del telediario. Esto se pudo ver en la portada del ABC, en el caso de Pastrana, donde le llamaron “asesino” en el titular; y en el caso de Vázquez, cuando los medios vendieron una historia al público haciendo ver que ella era la culpable.
Ligado a la presunción de inocencia, hubo otra ley infringida: el secreto de sumario, recogido en el artículo 417 del Código Penal. Esto fue posible ya que, en el caso de Pastrana, los medios utilizaron pistas de la policía que no habían sido reveladas. Y en el caso de Vázquez, también utilizaron pistas, filtraciones de la policía y declaraciones que hizo la madre de la víctima para culpabilizarla hasta conseguir que fuera condenada y pasara 519 días en la cárcel hasta que se demostró que no era culpable.
#El derecho al honor atacado por la lesbofobia
Con esas acusaciones de asesinato hacia Pastrana y Vázquez los medios atentaron contra su derecho al honor y a la propia imagen al ser vistos por la sociedad como únicos culpables. Aun tras haber sido demostrada la inocencia de Dolores Vázquez la madre de Rocío creía que su ex pareja había participado en el asesinato de su hija. A Pastrana también le perseguiría la muerte de Aitana una vez conocida su inocencia porque la madre de la niña insistía en que no había sido una muerte accidental.
Dolores Vázquez y Diego Pastrana han estado siempre vinculados a estos casos y los medios fueron partícipes de que su honor e imagen se vieran vulnerados. Vázquez también tuvo que soportar las alusiones a su orientación sexual que la familia de Rocío hacía en platós de televisión. Veinte años después del caso Wanninkhof Dolores Vázquez asegura que la prensa dio una imagen suya que no se correspondía con la realidad y que lo ha perdido todo.
El cúmulo de desaciertos en estos casos no termina aquí. Los medios de comunicación persiguieron a Vázquez y Pastrana a lo largo de cada proceso sin respetar su derecho a la intimidad y a la propia imagen, recogidos en el artículo 18 de la Constitución y en el 197 del Código Penal.
En el caso de Diego Pastrana, el diario ABC incumplió su deber al publicar en portada una fotografía suya sin su consentimiento. El medio de comunicación debería de haber consultado al afectado antes de emplearla ya que, tal y como indica el artículo 197.1, hacer uso de la imagen de un tercero sin su consentimiento se considera una vulneración al derecho a la intimidad. Además, la persecución mediática no terminó al conocerse el veredicto final. Los vecinos de Pastrana narraron que los periodistas siguieron en los entornos del domicilio a pesar de que el afectado ya no vivía allí. “Es que ya no sabemos qué hacen ustedes aquí, el chico lo debe estar pasando muy mal”, relató uno de ellos.
La intimidad y la imagen de Dolores Vázquez también fueron atacadas por la intromisión de los medios de comunicación en la investigación. No sólo emplearon fotografías suyas sin su consentimiento, sino que personas cercanas a la víctima acudieron a platós de televisión para comentar episodios de su vida privada. Este tipo de vulneración está recogida en el artículo 197.5 del Código Penal, donde se condenan aquellos “hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual”.
#¿Rectificaron de manera adecuada los medios?
En cuanto al derecho de rectificación (Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación) tan solo Diego Pastrana recibió una disculpa por parte de los medios, y más concretamente del ABC. “La mirada del asesino de una niña de tres años”, decía el titular de la portada junto a una foto de Pastrana. Tras demostrarse su inocencia el diario rectificó sus informaciones, aunque estas no ocuparon el mismo lugar que las acusaciones iniciales, se encontraban en secciones más pequeñas. Pastrana decidió demandar y el ABC tuvo que indemnizarle con 60.000€ al no haber respetado la presunción de inocencia. En el caso de Dolores Vázquez ningún medio rectificó la información que había dado ni pidió perdón, tampoco lo hizo la justicia. La prensa asumió su culpa aunque no hubiese ninguna prueba, el veredicto estaba en manos de los tertulianos y los espectadores. Como ella misma dice, se le hizo un juicio paralelo. Tras pasar 519 días en la cárcel y haber tenido que irse de su país, Dolores Vázquez sigue esperando una disculpa.


En ambos casos los periodistas incumplen de manera muy evidente la ética periodística recogida en el Código Deontológico regulado por la Federación de Asociaciones de Prensa de España. Éste recoge dos principios clave que fueron vulnerados por los medios de comunicación en la cobertura de los casos de Dolores Vázquez y Diego Pastrana: la presunción de inocencia y el respeto del derecho de las personas a su propia intimidad e imagen. El Código Deontológico establece que todo periodista debe asumir que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario y que, con carácter general, deben evitarse expresiones, imágenes o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física o moral.
Asimismo, en los principios de actuación que recoge el Código, se establece que los periodistas deberán siempre establecer una clara e inequívoca distinción entre los hechos que narra y lo que pueden ser opiniones y conjeturas. El incumplimiento de esta ética periodística derivó en una persecución mediática que ocasionó un evidente perjuicio en la integridad moral y el honor de los dos damnificados en los casos que aquí se discuten.
Artículo escrito por: Teresa de Asúa Vázquez, Marta Fernández Gallardo, Marta García Pérez, Paula García – Ajofrín de la Vega, Candela Jiménez Esteban y Marta Martínez Alcocer